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Servicio de prevención ajeno

Qué es exactamente, qué tiene que incluir por ley y cómo distinguir un servicio que trabaja de uno que solo le manda papeles.

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Qué es un servicio de prevención ajeno

Es una entidad acreditada por la autoridad laboral que asume la prevención de riesgos de su empresa cuando usted no tiene medios propios para hacerlo. Lo regula la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997).

Que esté acreditado no es un detalle burocrático: un servicio sin acreditación para una especialidad no puede firmar la documentación de esa especialidad, y esa documentación es la que le van a pedir en una inspección.

Reunion de trabajo entre personal sanitario y tecnicos de prevencion en una sala con vistas a la ciudad
Las cuatro especialidades se coordinan entre ellas; usted trata siempre con la misma persona.

Las cuatro especialidades

  • Seguridad en el trabajo: accidentes, máquinas, caídas, instalaciones.
  • Higiene industrial: ruido, polvo, productos químicos, ambientes.
  • Ergonomía y psicosociología: posturas, cargas, pantallas, organización.
  • Medicina del trabajo: reconocimientos médicos y vigilancia de la salud.

Por qué importa contratar las cuatro

Se pueden contratar por separado, y hay quien vende solo las tres primeras porque la medicina del trabajo exige tener médicos y consultas. El problema llega cuando la empresa cree que está cubierta y resulta que la vigilancia de la salud no la tiene contratada con nadie.

Nosotros tenemos las cuatro, y la parte médica se hace en nuestras propias consultas de Madrid. No hay que ir a un tercero ni cuadrar agendas entre dos empresas.

Cómo se contrata, paso a paso

  1. Primera visitaVemos el centro de trabajo y los puestos. Sin coste y sin compromiso.
  2. Presupuesto por escritoCon el precio cerrado y qué incluye. Nada de «según necesidades».
  3. ConciertoEl contrato que exige el reglamento, con las especialidades contratadas.
  4. Evaluación de riesgosPor puesto de trabajo, visitando el centro.
  5. Plan y planificaciónQué hay que corregir, en qué plazo y quién lo hace.
  6. Formación y reconocimientosSe citan y se imparten. A partir de aquí, seguimiento anual.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre servicio de prevención propio y ajeno?

El propio exige tener en plantilla técnicos con la titulación correspondiente y es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, o de más de 250 en las actividades del anexo I del reglamento. El ajeno lo presta una entidad acreditada externa, que es lo habitual en la pequeña y mediana empresa.

¿Puedo asumir yo mismo la prevención de mi empresa?

El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva si la empresa tiene hasta 25 trabajadores, desarrolla habitualmente su actividad en el centro y tiene la formación necesaria. La vigilancia de la salud queda fuera: esa hay que concertarla siempre con un servicio acreditado.

¿Qué pasa si no tengo servicio de prevención?

Es una infracción grave en el orden social, con sanción económica. Pero el riesgo de verdad aparece si hay un accidente: sin evaluación de riesgos ni formación acreditada, la responsabilidad recae íntegra sobre la empresa, incluido el recargo de prestaciones.

Cuéntenos su caso

Le contestaremos lo antes posible. Si prefiere hablar, llámenos al 91 617 04 23, al 691 10 10 10 o al 630 29 25 16.

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